No, no voy a hablar de pasteles. Simplemente informe sobre una ley sobre la protección de sus datos personales que ofrece la posibilidad a cualquier usuario de Internet aceptar ser seguido, rastreado … ¡o no!
Y especialmente para ti Propietario del blog de WordPress, ¿cómo informar a sus lectores de la presencia de cookies?
Ley + galletas = ¡una nueva receta!
No estamos aquí para ocuparnos de asuntos legales, pero sin embargo, reiteraré esto:
- Qué es esta ley: más precisamente el artículo 32 II de la ley 78-17 de 6 de enero de 1978 relativa al tratamiento de datos, archivos y libertades (modificada por una ordenanza de 24 de agosto de 2011) que impone la obligación de recopilar consentimiento previo para la instalación o lectura de cookies
- La CNIL especifica en particular que el artículo 32 II (obtención del consentimiento previo) se aplica a las acciones destinadas a acceder, por transmisión electrónica, a información ya almacenada en el equipo terminal de un suscriptor o usuario de servicio de comunicaciones electrónicas, o para registrar información en este equipo si esta información son datos personales o no.
- Fecha de cumplimiento de sus blogs: nada específico: a priori, los controles comienzan en octubre de 2014
- Dónde está la CNIL: del 15 al 19 de septiembre se llevó a cabo una acción europea con el bonito nombre de «Cookies Sweep Day». La CNIL, del lado francés, revisó 100 sitios web el 18 y 19 de septiembre para verificar las prácticas de cada uno en términos de trazadores: una auditoría de alguna manera.
¡Las galletas están por todas partes!
Para aquellos que aún no lo saben, las cookies son pequeños archivos que los sitios que visita colocan en el disco duro de su computadora. Pueden identificarlo de un pasaje a otro en Internet.
Te siguen, te acechan para conocer tus hábitos, para ofrecerte una mejor elección en tus acciones, es decir, tú espías: ¡vasto debate!
Las cookies se colocan en un ordenador fijo o portátil, pero también en tabletas, smartphones, incluso consolas de videojuegos conectadas a Internet …
¿Su blog de WordPress está afectado?
La CNIL nos dice:
«La obligación de recopilar el consentimiento se impone a los administradores de sitios, editores de aplicaciones móviles, agencias de publicidad, redes sociales, editores de soluciones de medición de audiencia que tienen la responsabilidad total de ponerse en de acuerdo con la ley. «
Así, si no eres: ni una red, ni un sitio de análisis, ni una plataforma publicitaria… no te preocupas.
Con respecto al artículo de la citada ley, cabe destacar que determinadas cookies se consideran que conllevan riesgos para la privacidad de los usuarios de Internet y requieren información previa y consentimiento de este último.
Estos son en particular:
- cookies relacionadas con operaciones relacionadas con publicidad dirigida,
- cookies de medición de audiencia (a veces exentas de consentimiento previo, pero la información es obligatoria),
- Cookies de seguimiento de redes sociales generadas por «botones de compartir».
Entonces, dado que tu blog usa redes para compartir, herramientas de análisis para examinar el comportamiento de tus lectores y, a veces, si estás publicitando como Adsense: podemos asumir que tu blog está preocupado, ya que estás alentando sus visitantes para participar en estos servicios.
¿Cómo cumple con la ley?
No pondré aquí todas las herramientas posibles para que cumplas, el enlace al final del artículo te dará todas las soluciones oficiales, dependiendo, por ejemplo, del CMS utilizado que no sea WordPress (Joomla, Drupal …).
La CNIL recomienda:
- informar a los visitantes que es probable que sean rastreados a través de cookies,
- una dirección hacia una página explicativa (como sus avisos legales).
Aquí estamos hablando de WordPress, así que busqué un complemento de WordPress, fácil de usar, compatible con la ley de la UE y comprensible:
Mi mirada puesta en el Aviso de cookies:
Se encuentra aquí: https://wordpress.org/plugins/cookie-notice/
Después de instalar la extensión, si no desea hacer nada, déjela como está y tendrá un banner negro en la parte superior de su sitio informando al usuario que su sitio utiliza cookies.
También puede personalizar el complemento Aviso de cookies:
- modificando la oración
- llevando al usuario a una página de su blog como la de sus avisos legales por ejemplo, que debe incluir una mención a las cookies,
- colocando el banner en los colores de su sitio y colocándolo en la parte superior o inferior de sus páginas,
- eligiendo el estilo del botón,
- caducidad de las cookies (por defecto un mes)
Una pequeña demostración en video:
Para los que conocen los grandes misterios del código (¡este no es mi caso!), La CNIL les ofrece soluciones separadas para redes, anuncios, herramientas de análisis de tráfico … si lo prefieren aquí es donde está. pasado :
http://www.cnil.fr/vos-obligations/sites-web-cookies-et-autres-traceurs/outils-et-codes-sources/
Antes de concluir este artículo, quería volver a un punto en particular que algunos pasan por alto, a saber, los «avisos legales» que les recuerdo son obligatorios, incluso en un blog personal. Debe informar a sus lectores y, en particular, a las cookies.
Solución No.1:
Vas al sitio web de la CNIL (¡sí, todavía lo conozco!) Y copias / pegas (ahí tienes el derecho) la información que mejor se adapta a tu perfil.
Solución No.2:
Generas avisos legales gratuitos: dos sitios lo ofrecen:
Esto le llevará dos minutos y le evitará posibles reprimendas.
Conclusión de toda esta historia de las cookies:
Si bien se supone que nadie debe ignorar la ley, no se asuste de antemano si no ha hecho lo necesario.
La CNIL, aunque haya sido ayudada durante algún tiempo por agentes de la DGCCRF – que ahora pueden monitorear a distancia y por lo tanto ya no están obligados a ir al «lugar de la infracción» – no te saltará por la garganta y arrojarlo a la cárcel, como máximo tendrá una advertencia previa y una solicitud de cumplimiento.
Fuente CNIL: http://www.cnil.fr/vos-obligations/sites-web-cookies-et-autres-traceurs/